¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral que tienen todos los trabajadores en planilla en Perú. Funciona como un seguro de desempleo: tu empleador deposita un monto dos veces al año en una cuenta bancaria a tu nombre, y puedes disponer de ese dinero cuando dejas de trabajar.
Los depósitos se realizan en mayo (por el periodo noviembre – abril) y en noviembre (por el periodo mayo – octubre). El plazo máximo para que tu empleador haga el depósito es el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año.
Calculadora de CTS 2026
Ingresa tus datos y obtén el monto exacto de tu próximo depósito de CTS. El cálculo se realiza según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
Calculadora de CTS
Calcula tu depósito semestral en segundos
* Cálculo referencial según D.S. Nº 001-97-TR. El monto exacto puede variar. Consulta con tu empleador.
¿Cómo se calcula la CTS?
La fórmula de la CTS toma en cuenta tu remuneración computable, que incluye tu sueldo básico más otros conceptos fijos como la asignación familiar y un sexto de tu última gratificación. Este monto se divide entre 12 y se multiplica por los meses trabajados en el semestre.
Si trabajaste el semestre completo (6 meses), recibirás aproximadamente medio sueldo más los adicionales. Si trabajaste menos tiempo, el cálculo es proporcional a los meses y días efectivos.
¿Qué conceptos se incluyen en el cálculo?
Se consideran como parte de la remuneración computable: el sueldo básico, la asignación familiar (S/ 102.50 si tienes hijos menores de 18 años o hasta 24 si estudian), un sexto de la última gratificación recibida, y cualquier bonificación o remuneración fija que recibas de manera regular.
No se incluyen en el cálculo: las horas extras, utilidades, bonificaciones extraordinarias, movilidad, viáticos ni condiciones de trabajo.
¿Cuándo se deposita la CTS en 2026?
Los empleadores tienen como fecha límite el 15 de mayo de 2026 para el depósito del primer semestre (periodo noviembre 2025 – abril 2026) y el 15 de noviembre de 2026 para el segundo semestre (periodo mayo – octubre 2026). Si tu empleador no cumple con estos plazos, deberá pagar intereses por el retraso.
¿Quiénes tienen derecho a la CTS?
Todos los trabajadores del régimen laboral privado que cumplan una jornada mínima de 4 horas diarias tienen derecho a la CTS. Esto incluye trabajadores en planilla bajo los regímenes 728 y CAS del sector privado. Los trabajadores que laboran menos de 4 horas diarias, los que perciben el 30% o más de su sueldo por comisiones, y los trabajadores del hogar con régimen especial tienen reglas diferentes.
¿Puedo retirar mi CTS?
Según la legislación vigente, puedes retirar el 100% del excedente de 4 remuneraciones depositadas en tu cuenta de CTS. Es decir, debes mantener como mínimo un monto equivalente a 4 sueldos como fondo intangible, y todo lo que supere ese límite puedes retirarlo libremente. Sin embargo, el gobierno ha aprobado liberaciones temporales en años anteriores, por lo que es recomendable estar atento a nuevas disposiciones para 2026.
¿En qué banco me conviene depositar mi CTS?
Tienes derecho a elegir la entidad financiera donde se deposita tu CTS. Compara las tasas de interés que ofrecen los bancos y cajas municipales. Generalmente, las cajas municipales y cajas rurales ofrecen tasas más altas que los bancos grandes. Comunica tu elección a tu empleador por escrito para que realice el depósito en la entidad que prefieras.

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